Monarquía Hispánica precursora de Derechos Humanos.

Resumen del artículo publicado por el blog “España ilustrada”
Te recomiendo su lectura íntegra.
El blog "España Ilustrada" tiene publicados una serie de artículos muy interesantes y un tanto desconocidos de nuestra historia, escritos bajo un punto de vista imparcial.
En cuanto a este artículo observemos que no habla de nuestra "bondad" individual como reino, sino de la preocupación de nuestros gobernantes para que nuestros colonizadores no abusaran de sus dominios.

        
            España fue el primer país en cuestionarse la legalidad y legitimidad de unas tierras conquistadas. De la necesidad de establecer normas de convivencia con los indígenas del Nuevo Mundo, la Monarquía hispánica organizó durante el siglo XVI una serie de Juntas Consultivas de Indias formadas por juristas y teólogos. El resultado de aquellos debates fue la aprobación de las sucesivas Leyes Protectoras de Indias, precedentes de los actuales Derechos Humanos.
La Junta de Valladolid de 1550 y 1551, que planteó  a fondo la "cuestión de los naturales", fue el origen hispánico de la fundación definitiva de los Derechos Humanos y antecedente de las actuales resoluciones de la Organización de las Naciones Unidas. Esta controversia tuvo como referente el pensamiento de Francisco de Vitoria, fundador del Derecho Internacional de Gentes, y como protagonistas a Bartolomé de las Casas y Juan Ginés de Sepúlveda.
Durante la Edad Media, los reinos cristianos nunca habían necesitado un Derecho Internacional ya que sus necesidades se habían limitado a las relaciones de vasallaje entre los estamentos sociales y el rey. Con la entrada de la Edad Moderna, los reinos de Europa formaron un grupo de personalidades internacionales que demandaban unos nuevos principios y derechos jurídicos para el arbitraje de sus relaciones políticas, comerciales y sociales.
El detonante que propició la ruptura de los rígidos principios medievales fue el descubrimiento de América, el 12 de octubre de 1492. Entonces, España se había convertido en la gran potencia de Europa, y en el centro intelectual durante el siglo XVI. Como consecuencia de la política exterior y expansión territorial, necesitaba un nuevo derecho que regulase las relaciones entre monarquías, la disciplina en los ejércitos, la distribución del botín y la autoridad sobre los vencidos.
Hasta el descubrimiento de América, la licitud de conquista se basaba en tres fuentes de derecho que nadie discutía: el romano, el medieval y pontificio.
El derecho romano establecía que el descubrimiento y ocupación de un territorio era título suficiente para ejercer un pleno dominio con total legitimidad.
            El medieval se basaba en que las personas no cristianas carecían de personalidad jurídica y, por tanto, no podían ser sujetos de derecho. Además, toda aquella tierra sin relación alguna de soberanía o vasallaje con algún príncipe cristiano se consideraba como “tierra de nadie”, Terra Nullis.
            El pontificio se asentaba en la suprema jurisdicción internacional del Papa, considerado como Dominus Orbis, y la Santa Sede podía otorgar el Derecho de Conquista a un rey, o a un “príncipe cristiano”.
Cuando la expedición de Colón descubrió el Nuevo Mundo, lo hizo con estos tres títulos, por lo que la conquista era estrictamente legal.
Pero los territorios del Nuevo Mundo estaban frecuentemente poblados por indígenas, ante esta cuestión los Reyes Católicos recurrieron al otorgamiento papal.
Mediante la Bula Inter Caetera, otorgada por el papa Alejandro VI en 1493, el Reino de Castilla tenía permiso al dominio de las tierras descubiertas y por descubrir en el Nuevo Mundo, pero como contrapartida estaban obligados a evangelizar y convertir a los pueblos nativos.  Los indios, una vez conversos, eran sujetos de derecho.
            La legalidad propia de la Edad Media legitimaba la conquista, pero al poco tiempo buena parte de la intelectualidad española comenzó a preguntarse sobre la licitud y legalidad de obligar a todo un continente a formar parte de un Imperio con el que no les unía ninguna relación previa, y con base en un derecho que ni conocían ni habían aceptado. Fue el nacimiento de una nueva mentalidad de la Edad Moderna, contraria a la opinión legal y cultural de la época en Europa, y sobre todo contraria al propio interés económico y político de su propio país. Aún no se habían conquistado México ni Perú y ya había un problema político, jurídico y moral de gran importancia.
El español fue el primer Imperio en cuestionarse la legalidad y legitimidad de unas tierras conquistadas, nunca otro había reparado en esta cuestión.
            Este fue el tema central de las Juntas Consultivas para las Indias realizadas a lo largo del siglo XVI, auspiciadas por los monarcas hispánicos y materia de debate por teólogos y juristas españoles. Estas Juntas trataban de establecer unas nuevas normas de convivencia entre los hombres, desechando la mentalidad europea de la época y basándose en unos valores comunes a todos los hombres.
La primera persona en preocuparse por la defensa de los derechos del indio fue Isabel la Católica. Desde los primeros momentos del descubrimiento, la reina de Castilla dictó leyes tanto a favor de la protección real de sus nuevos súbditos americanos, como también en la regulación de la posible ambición que pudiese tentar a los conquistadores. En este sentido estableció que seguirían siendo propiedad de los indios aquellas tierras que les pertenecían con anterioridad, mientras que el resto de territorios libres pasarían a titularidad de la Corona, para posteriormente ser repartidos entre los colonos.
Isabel dictó un decreto por el que se prohibía la esclavitud, y cuyas disposiciones suponían una auténtica revolución en cuanto a Derechos humanos para la mentalidad de la época. Estas leyes quedaban aún englobadas en el Derecho medieval, ya que estaban dictados por la libre disposición de un monarca que obra con una legitimidad emanada de una bula papal. No obstante, suponían el inicio de las Leyes de Indias.
            En la práctica se cometieron numerosos abusos, pasándose de la justificación jurídica al dominio. La teoría siguió siendo, sin embargo, que era lícito el dominio de las tierras obtenidas por extensión y difusión del evangelio, y no por afán de lucro.
La colonización se esperaba que discurriese pacífica, pero pronto se descubrió un belicismo indígena  como resistencia a los abusos de los primeros colonos.
            Con la llegada de los dominicos al Nuevo Mundo, aparecieron los primeros defensores de indios y las primeras denuncias a la Corte. El sermón de Antonio de Montesinos, pronunciado en diciembre de 1511 en la isla La Española (Santo Domingo), fue el hito iniciador de la lucha por la justicia. Su sermón tuvo como tema central el cuestionamiento de la licitud del dominio español en las Antillas, así como la censura frente a la explotación a la que los colonizadores, especialmente los encomenderos, sometían a la población nativa.
Montesinos defendió que si los indios son humanos, tenían plenitud de derechos, y como humanos tenían que ser tratados, y planteó tres graves preguntas a los colonos: condiciones para hacer una guerra justa contra los indígenas, título del rey de Castilla sobre el dominio americano, la predicación debía realizarse por la fuerza o solo por medios pacíficos.
El superior de la orden dominicana en La Española, Pedro de Córdoba, negó la absolución a cuantos colonos abusaran de los indígenas.
Ante estas denuncias, Fernando el Católico encargó un estudio jurídico y teológico a Juan López de Palacios y Matías de Paz. El primero se convirtió en uno de los principales defensores de la cuestión de los Justos Títulos del dominio de Castilla sobre las Indias. En su obra Libellus de insulis oceanis realizó un concienzudo razonamiento sobre la legitimidad de la soberanía castellana de los territorios americanos.
Matías de Paz, de la orden de los Dominicos, fue el promotor del hospital de los indios de Santiago de los Caballeros de Guatemala. Su obra “De dominio Regum Hispaniae super Indos”, defendió un trato digno basado en el derecho natural sobre sus tierras y súbditos.
La Corte convocó junta consultiva en diciembre de 1512, la Junta de Burgos, mediante la cual se legitimaron las encomiendas, reconociendo libertad a los indios, e imponiendo responsabilidades a los encomenderos. Concretamente respecto a los nativos, se aprobó:
1- los indios eran libres,
2- debían ser instruidos en la fe católica,
3- tenían obligación de trabajar en forma provechosa para ellos y la República,
4- el trabajo tenía que ser soportable e ir acompañado de los necesarios descansos,
5- debían recibir un salario justo por su trabajo
6- los indios debían tener casas y haciendas propias,
7- tenían que procurar una comunicación con los cristianos.
Progresivamente, una nueva generación de juristas, teólogos y filósofos fue ampliando y mejorando dichas leyes mediante una serie de compilaciones indianas e introduciendo un nuevo concepto de derecho en base a la filosofía iusnaturalista.
El Iusnaturalismo católico es una corriente de pensamiento que afirma la existencia de unas leyes naturales creadas por Dios y que rigen la vida del hombre y de las sociedades. Esta visión del hombre fue novedosa en el contexto socio-político del momento, pero más innovador fue el ambiente de libertad con el que los intelectuales fueron formulando estos principios que estaban cuestionando la presencia española en el Nuevo Mundo, incluso con el apoyo de los monarcas.
Una Real Orden de Carlos I dispuso que, a partir de 1526, cualquier expedición militar vaya acompañada de clérigos legitimados para evitar abusos o desautorizar la lucha cuando esta se considere innecesaria.
El primer arzobispo de México, Juan de Zumárraga, redactó uno de los primeros documentos clave en la historia de la defensa de los Derechos Humanos, llegando a cuestionar la licitud de la conversión de los indios y de la presencia española en América.
El más influyente intelectual de la época fue Francisco de Vitoria, firme seguidor del Iusnaturalismo católico, catedrático de teología de la Universidad de Salamanca y fundador de la Escuela económica Salamanca.
Además de promover una reflexión moral sobre la economía totalmente novedosa en su tiempo, fue defensor de la igualdad de todos los hombres y concibió el mundo como una comunidad de pueblos organizada de forma política y basada en el Derecho Natural de gentes. Su pensamiento se desarrolló en torno a la dignidad y problemas morales de la condición humana, convirtiéndose en el primer español en negar la validez política de las Bulas Alejandrinas sobre los territorios americanos.
Vitoria definió una serie de títulos justos a partir de los cuales la Corona castellana podría declararse como legítima poseedora del continente americano. Se refería a unos derechos que pretendían romper con argumentos teológico, que se fundamentaran en criterios de la razón natural, que pudieran ser aceptados por todos los hombres, por tanto aspiraban a tener reconocimiento universal: las bases del Derecho Público Internacional.
Sus ideas, reunida en sus Relecciones sobre los indios, se pueden concentrar en las siguientes tesis:
1- Derecho territorial: los indios son dueños de sus tierras, por tanto, sus Estados, aunque infieles, tendrían los mismos derechos que los cristianos. El descubrimiento no produce derecho a la conquista ni al dominio.
2- Derecho de tránsito y permanencia: todos los humanos tienen libertad de viajar y permanecer en el continente americano sin dañar a los naturales. Si estos impidieran ejercer el derecho de tránsito y permanencia, entonces podrían tomar la tierra sin su consentimiento.
3- Derecho a la negación del rey como poder divino: el emperador no puede valerse de una ley universal para reconocerse como dueño patrimonial del mundo y, del mismo modo, tampoco el papa puede hacer uso de su poder temporal divino para asignar territorios de infieles a otros príncipes.
4- Derecho de prédica del evangelio: los indígenas deben permitir la libre evangelización de los cristianos, pero en caso negativo, estos no se deben tomar este hecho como licencia para la agresión.
5- Derecho a la defensa interior: los príncipes indígenas no pueden forzar la vuelta a la idolatría de algún natural convertido al cristianismo.
6- Derecho de libre soberanía: los indios sometidos a príncipes tiranos puede elegir de forma cierta y voluntaria la protección de señores cristianos. Además, los colonizadores pueden usar la fuerza si es para derrocar a crueles soberanos indígenas y salvar a gente inocente de una muerte injusta, como por ejemplo los rituales del sacrificio humano.
Bartolomé de las Casas continuó la defensa de la dignidad del indígena. Justificó el dominio español en América sólo si se predicaba pacíficamente el evangelio. Condenó el uso de las guerras contra los indígenas americanos, aunque fueran guerras justas, pues para él, los soldados tienen la obligación de respetar a los inocentes, entre los que citaba a mujeres, niños, sacerdotes, agricultores, obreros y mercaderes.
Para Las Casas, los pueblos organizados como países independientes no constituyen algo separado de los demás, sino unido a estos por los vínculos de un común origen, de análogas necesidades y limitaciones. Para la superación de los males todos deben colaborar en una obra armónica; es en suma, una comunidad internacional lo que forma el conjunto de las sociedades políticas que deben vivir en situación de interdependencia.
Carlos I convocó una Junta Consultiva de Salamanca, en 1540. El debate trataría la denominada Polémica de los naturales entre teólogos y juristas.  
El informe concluyente aconsejaba que el rey, los gobernadores y los encomenderos deberían mantener un absoluto respeto a la libertad de conciencia de los indios, así como la prohibición expresada de cristianizarlos por la fuerza o en contra de su voluntad, tal como se estaba haciendo desde el inicio de la conquista.
Se determinó: “Los indios no deben ser bautizados antes de haber sido suficientemente instruidos no solo en los artículos de la fe, sino también en las costumbres cristianas y en todo aquello que es necesario para la salvación, hasta que ellos sepan lo que reciben, y profesen en el bautismo, y empiecen a dar pruebas de que es su voluntad venir y perseverar en la Fe y Religión Cristiana.”
Los consejos de estos juristas, junto a las indicaciones de clero indigenista, se fueron implantando con una extraordinaria agilidad legislativa en los diversos textos que fueron componiendo las Nuevas Leyes de Indias de 1542, aprobadas por el emperador Carlos I en Barcelona. Algunas de estas Nuevas leyes para el buen tratamiento y preservación de los Indios fueron un claro ejemplo del grado de innovación jurídica, adelantándose en varios siglos a la legislación moderna:
- Prohibición de injuriar o maltratar a los indios. (libro VI, título X, ley XXI)
- Obligación de pagarles salarios de “justa y razonable estimación”. (libro VI, título XII, ley II)
- Reconocimiento del derecho al descanso dominical. (libro VI, título XV, ley XX)
- Jornada laboral máxima de ocho horas en las fábricas. (libro III, título VI, ley VI)
- Normativa protectora de la salud de los indios, especialmente en lo referido a mujeres y niños.
Como las leyes de 1542 fueron difíciles de en su aplicación y las denuncias continuaron, Carlos I tomó la decisión de someter a debate definitivo el debate legitimista convocando una gran asamblea de sabios. Mientras tanto, el Consejo de Indias ordenó detener el proceso de conquista en 3 de julio de 1549 hasta que se tomara una nueva resolución.  
España se había convertido en el primer Imperio que no sólo se cuestionó la licitud de sus conquistas, sino que además, había parado la empresa colonizadora. Ningún otro Imperio en la Historia de la humanidad tuvo un precedente de estas consideraciones. Esta actitud proteccionista fue un rasgo característico de la expansión española en América, Asia y Oceanía durante la Edad Moderna, desconocida por otras potencias, sobre todo durante la segunda mitad del siglo XIX en la Edad Contemporánea, fase histórica de gran difusión de las prácticas colonialistas europeas como consecuencia de la industrialización.
El debate de indias que organizó la Junta Consultiva de Valladolid de 1550 y 1551, denominada Controversia de Valladolid, fue el origen hispánico de la fundación definitiva de los Derechos Humanos.
Todas las grandes potencias hacían esclavos los naturales de las tierras que iban tomando: los portugueses, los árabes; pronto los ingleses, los holandeses, los franceses. La prohibición de la esclavitud de los indígenas americanos tuvo un enorme impacto psicológico en la concepción de los colonizadores españoles desde el reinado de Isabel la Católica, en una época donde la esclavitud seguía siendo una institución social vigente en Occidente.
Felipe II repitió, más tarde, la misma orden: “que los descubridores no se embaracen en guerras ni bandos entre los indios, ni les hagan daño, ni tomen cosa alguna”. Esto fue muy difícil de llevase a cabo con total control, de hecho las crónicas indias están llenas de sucesos sobre abusos cometidos por encomenderos e incluso por funcionarios reales de alto nivel jerárquico, pero fueron investigados por la justicia, arrestados, llevados a España, juzgados por estas leyes, encarcelados e incluso ejecutados.
Para el monarca, la evangelización de América solo podía apoyarse en la predicación y en el ejemplo, lo que requería personas capaces de exhibir una conducta orientada por valores y virtudes. Las órdenes religiosas organizaron sucesivas expediciones misioneras y humanitarias avanzando por territorios vírgenes.
Las Juntas Consultivas que los monarcas españoles organizaron sobre la polémica de indis fueron un claro antecedente de las actuales resoluciones de la Organización de las Naciones Unidas sobre la oportunidad y la necesidad de intervenciones militares, para salvaguardar los Derechos Humanos.
            Debido a esta forma de entender el Derecho y la ciudadanía, un tercio de los diputados presentes en las Cortes reunidas en Cádiz en 1812 procedía de lugares como Honduras, Guayaquil, Buenos Aires, Venezuela, Chile o incluso Filipinas. De entre aquellos hombres que firmaron las primera Constitución de España y la América hispánica destaca el diputado representante del Virreinato del Perú Dionisio Inca Yupanqui. Este diputado había recibido una esmerada educación en la armada española y en el Colegio de Nobles de Madrid. Se declaraba “nieto legítimo por línea directa del Inca Huayna Cápac duodécimo y último Emperador del Perú“, y aseguraba que su antepasado fue el “primer vasallo” del rey de España. En su discurso ante las Cortes de Cádiz criticó los abusos que existían en América, y defendió sin ambages la plena igualdad de ciudadanía, dentro de una concepción liberal. Su alegato en favor de negros, indios y mestizos le valió el fervoroso aplauso por parte del resto de diputados. Según aquella Constitución, “la nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios“.

Puedes acceder al artículo completo en:



No hay comentarios:

Publicar un comentario

De Balzac

  “ Finalmente, todos los horrores que los novelistas creen que  están inventando están siempre por debajo de la verdad” .  Coronel Chabert...

– Contra hidalguía en verso -dijo el Diablillo- no hay olvido ni cancillería que baste, ni hay más que desear en el mundo que ser hidalgo en consonantes. (Luis Vélez de Guevara – 1641)

La Corona de Uganda

La Corona de Uganda

Seguidores

Mi lista de blogs