Resumen
del artículo publicado por el blog “España ilustrada”
Te recomiendo su lectura íntegra.
El blog "España Ilustrada" tiene publicados una serie de artículos muy interesantes y un tanto desconocidos de nuestra historia, escritos bajo un punto de vista imparcial.
En cuanto a este artículo observemos que no habla de nuestra "bondad" individual como reino, sino de la preocupación de nuestros gobernantes para que nuestros colonizadores no abusaran de sus dominios.
Te recomiendo su lectura íntegra.
El blog "España Ilustrada" tiene publicados una serie de artículos muy interesantes y un tanto desconocidos de nuestra historia, escritos bajo un punto de vista imparcial.
En cuanto a este artículo observemos que no habla de nuestra "bondad" individual como reino, sino de la preocupación de nuestros gobernantes para que nuestros colonizadores no abusaran de sus dominios.
España fue el primer país en
cuestionarse la legalidad y legitimidad de unas tierras conquistadas. De la
necesidad de establecer normas de convivencia con los indígenas del Nuevo
Mundo, la Monarquía hispánica organizó durante el siglo XVI una serie de Juntas
Consultivas de Indias formadas por juristas y teólogos. El resultado de
aquellos debates fue la aprobación de las sucesivas Leyes Protectoras de
Indias, precedentes de los actuales Derechos Humanos.
La Junta de Valladolid de 1550 y 1551, que
planteó a fondo la "cuestión de los
naturales", fue el origen hispánico de la fundación definitiva de los
Derechos Humanos y antecedente de las actuales resoluciones de la Organización
de las Naciones Unidas. Esta controversia tuvo como referente el pensamiento de
Francisco de Vitoria, fundador del Derecho Internacional de Gentes, y como
protagonistas a Bartolomé de las Casas y Juan Ginés de Sepúlveda.
Durante la Edad Media, los reinos cristianos
nunca habían necesitado un Derecho Internacional ya que sus necesidades se
habían limitado a las relaciones de vasallaje entre los estamentos sociales y
el rey. Con la entrada de la Edad Moderna, los reinos de Europa formaron un
grupo de personalidades internacionales que demandaban unos nuevos principios y
derechos jurídicos para el arbitraje de sus relaciones políticas, comerciales y
sociales.
El detonante que propició la ruptura de los
rígidos principios medievales fue el descubrimiento de América, el 12 de
octubre de 1492. Entonces, España se había convertido en la gran potencia de
Europa, y en el centro intelectual durante el siglo XVI. Como consecuencia de
la política exterior y expansión territorial, necesitaba un nuevo derecho que
regulase las relaciones entre monarquías, la disciplina en los ejércitos, la
distribución del botín y la autoridad sobre los vencidos.
Hasta el descubrimiento de América, la licitud
de conquista se basaba en tres fuentes de derecho que nadie discutía: el
romano, el medieval y pontificio.
El derecho romano establecía que el
descubrimiento y ocupación de un territorio era título suficiente para ejercer
un pleno dominio con total legitimidad.
El medieval se basaba en que las
personas no cristianas carecían de personalidad jurídica y, por tanto, no
podían ser sujetos de derecho. Además, toda aquella tierra sin relación alguna
de soberanía o vasallaje con algún príncipe cristiano se consideraba como
“tierra de nadie”, Terra Nullis.
El pontificio se asentaba en la
suprema jurisdicción internacional del Papa, considerado como Dominus Orbis, y
la Santa Sede podía otorgar el Derecho de Conquista a un rey, o a un “príncipe
cristiano”.
Cuando la expedición de Colón descubrió el
Nuevo Mundo, lo hizo con estos tres títulos, por lo que la conquista era
estrictamente legal.
Pero los territorios del Nuevo Mundo estaban
frecuentemente poblados por indígenas, ante esta cuestión los Reyes Católicos
recurrieron al otorgamiento papal.
Mediante la Bula Inter Caetera, otorgada por
el papa Alejandro VI en 1493, el Reino de Castilla tenía permiso al dominio de
las tierras descubiertas y por descubrir en el Nuevo Mundo, pero como
contrapartida estaban obligados a evangelizar y convertir a los pueblos
nativos. Los indios, una vez conversos,
eran sujetos de derecho.
La legalidad propia de la Edad Media
legitimaba la conquista, pero al poco tiempo buena parte de la intelectualidad
española comenzó a preguntarse sobre la licitud y legalidad de obligar a todo
un continente a formar parte de un Imperio con el que no les unía ninguna
relación previa, y con base en un derecho que ni conocían ni habían aceptado.
Fue el nacimiento de una nueva mentalidad de la Edad Moderna, contraria a la
opinión legal y cultural de la época en Europa, y sobre todo contraria al
propio interés económico y político de su propio país. Aún no se habían
conquistado México ni Perú y ya había un problema político, jurídico y moral de
gran importancia.
El español fue el primer Imperio en
cuestionarse la legalidad y legitimidad de unas tierras conquistadas, nunca
otro había reparado en esta cuestión.
Este
fue el tema central de las Juntas Consultivas para las Indias realizadas a lo
largo del siglo XVI, auspiciadas por los monarcas hispánicos y materia de
debate por teólogos y juristas españoles. Estas Juntas trataban de establecer
unas nuevas normas de convivencia entre los hombres, desechando la mentalidad
europea de la época y basándose en unos valores comunes a todos los hombres.
La primera persona en preocuparse por la
defensa de los derechos del indio fue Isabel la Católica. Desde los primeros
momentos del descubrimiento, la reina de Castilla dictó leyes tanto a favor de
la protección real de sus nuevos súbditos americanos, como también en la
regulación de la posible ambición que pudiese tentar a los conquistadores. En
este sentido estableció que seguirían siendo propiedad de los indios aquellas
tierras que les pertenecían con anterioridad, mientras que el resto de
territorios libres pasarían a titularidad de la Corona, para posteriormente ser
repartidos entre los colonos.
Isabel dictó un decreto por el que se
prohibía la esclavitud, y cuyas disposiciones suponían una auténtica revolución
en cuanto a Derechos humanos para la mentalidad de la época. Estas leyes
quedaban aún englobadas en el Derecho medieval, ya que estaban dictados por la
libre disposición de un monarca que obra con una legitimidad emanada de una
bula papal. No obstante, suponían el inicio de las Leyes de Indias.
En la práctica se cometieron
numerosos abusos, pasándose de la justificación jurídica al dominio. La teoría
siguió siendo, sin embargo, que era lícito el dominio de las tierras obtenidas
por extensión y difusión del evangelio, y no por afán de lucro.
La colonización se esperaba que discurriese
pacífica, pero pronto se descubrió un belicismo indígena como resistencia a los abusos de los primeros
colonos.
Con
la llegada de los dominicos al Nuevo Mundo, aparecieron los primeros defensores
de indios y las primeras denuncias a la Corte. El sermón de Antonio de
Montesinos, pronunciado en diciembre de 1511 en la isla La Española (Santo
Domingo), fue el hito iniciador de la lucha por la justicia. Su sermón tuvo
como tema central el cuestionamiento de la licitud del dominio español en las
Antillas, así como la censura frente a la explotación a la que los
colonizadores, especialmente los encomenderos, sometían a la población nativa.
Montesinos defendió que si los indios son
humanos, tenían plenitud de derechos, y como humanos tenían que ser tratados, y
planteó tres graves preguntas a los colonos: condiciones para hacer una guerra
justa contra los indígenas, título del rey de Castilla sobre el dominio
americano, la predicación debía realizarse por la fuerza o solo por medios
pacíficos.
El superior de la orden dominicana en La
Española, Pedro de Córdoba, negó la absolución a cuantos colonos abusaran de
los indígenas.
Ante estas denuncias, Fernando el Católico
encargó un estudio jurídico y teológico a Juan López de Palacios y Matías de
Paz. El primero se convirtió en uno de los principales defensores de la
cuestión de los Justos Títulos del dominio de Castilla sobre las Indias. En su
obra Libellus de insulis oceanis realizó un concienzudo razonamiento sobre la
legitimidad de la soberanía castellana de los territorios americanos.
Matías de Paz, de la orden de los Dominicos,
fue el promotor del hospital de los indios de Santiago de los Caballeros de
Guatemala. Su obra “De dominio Regum Hispaniae super Indos”, defendió un trato
digno basado en el derecho natural sobre sus tierras y súbditos.
La Corte convocó junta consultiva en
diciembre de 1512, la Junta de Burgos, mediante la cual se legitimaron las
encomiendas, reconociendo libertad a los indios, e imponiendo responsabilidades
a los encomenderos. Concretamente respecto a los nativos, se aprobó:
1- los indios eran libres,
2- debían ser instruidos en la fe católica,
3- tenían obligación de trabajar en forma
provechosa para ellos y la República,
4- el trabajo tenía que ser soportable e ir
acompañado de los necesarios descansos,
5- debían recibir un salario justo por su
trabajo
6- los indios debían tener casas y haciendas
propias,
7- tenían que procurar una comunicación con
los cristianos.
Progresivamente, una nueva generación de
juristas, teólogos y filósofos fue ampliando y mejorando dichas leyes mediante
una serie de compilaciones indianas e introduciendo un nuevo concepto de
derecho en base a la filosofía iusnaturalista.
El Iusnaturalismo católico es una corriente
de pensamiento que afirma la existencia de unas leyes naturales creadas por
Dios y que rigen la vida del hombre y de las sociedades. Esta visión del hombre
fue novedosa en el contexto socio-político del momento, pero más innovador fue
el ambiente de libertad con el que los intelectuales fueron formulando estos
principios que estaban cuestionando la presencia española en el Nuevo Mundo,
incluso con el apoyo de los monarcas.
Una Real Orden de Carlos I dispuso que, a
partir de 1526, cualquier expedición militar vaya acompañada de clérigos
legitimados para evitar abusos o desautorizar la lucha cuando esta se considere
innecesaria.
El primer arzobispo de México, Juan de
Zumárraga, redactó uno de los primeros documentos clave en la historia de la
defensa de los Derechos Humanos, llegando a cuestionar la licitud de la
conversión de los indios y de la presencia española en América.
El más influyente intelectual de la época fue
Francisco de Vitoria, firme seguidor del Iusnaturalismo católico, catedrático
de teología de la Universidad de Salamanca y fundador de la Escuela económica
Salamanca.
Además de promover una reflexión moral sobre
la economía totalmente novedosa en su tiempo, fue defensor de la igualdad de
todos los hombres y concibió el mundo como una comunidad de pueblos organizada
de forma política y basada en el Derecho Natural de gentes. Su pensamiento se
desarrolló en torno a la dignidad y problemas morales de la condición humana,
convirtiéndose en el primer español en negar la validez política de las Bulas
Alejandrinas sobre los territorios americanos.
Vitoria definió una serie de títulos justos a
partir de los cuales la Corona castellana podría declararse como legítima
poseedora del continente americano. Se refería a unos derechos que pretendían
romper con argumentos teológico, que se fundamentaran en criterios de la razón
natural, que pudieran ser aceptados por todos los hombres, por tanto aspiraban
a tener reconocimiento universal: las bases del Derecho Público Internacional.
Sus ideas, reunida en sus Relecciones sobre
los indios, se pueden concentrar en las siguientes tesis:
1- Derecho territorial: los indios son dueños
de sus tierras, por tanto, sus Estados, aunque infieles, tendrían los mismos
derechos que los cristianos. El descubrimiento no produce derecho a la
conquista ni al dominio.
2- Derecho de tránsito y permanencia: todos
los humanos tienen libertad de viajar y permanecer en el continente americano
sin dañar a los naturales. Si estos impidieran ejercer el derecho de tránsito y
permanencia, entonces podrían tomar la tierra sin su consentimiento.
3- Derecho a la negación del rey como poder
divino: el emperador no puede valerse de una ley universal para reconocerse
como dueño patrimonial del mundo y, del mismo modo, tampoco el papa puede hacer
uso de su poder temporal divino para asignar territorios de infieles a otros
príncipes.
4- Derecho de prédica del evangelio: los
indígenas deben permitir la libre evangelización de los cristianos, pero en
caso negativo, estos no se deben tomar este hecho como licencia para la
agresión.
5- Derecho a la defensa interior: los
príncipes indígenas no pueden forzar la vuelta a la idolatría de algún natural
convertido al cristianismo.
6- Derecho de libre soberanía: los indios
sometidos a príncipes tiranos puede elegir de forma cierta y voluntaria la
protección de señores cristianos. Además, los colonizadores pueden usar la
fuerza si es para derrocar a crueles soberanos indígenas y salvar a gente
inocente de una muerte injusta, como por ejemplo los rituales del sacrificio
humano.
Bartolomé de las Casas continuó la defensa de
la dignidad del indígena. Justificó el dominio español en América sólo si se
predicaba pacíficamente el evangelio. Condenó el uso de las guerras contra los
indígenas americanos, aunque fueran guerras justas, pues para él, los soldados
tienen la obligación de respetar a los inocentes, entre los que citaba a
mujeres, niños, sacerdotes, agricultores, obreros y mercaderes.
Para Las Casas, los pueblos organizados como
países independientes no constituyen algo separado de los demás, sino unido a
estos por los vínculos de un común origen, de análogas necesidades y
limitaciones. Para la superación de los males todos deben colaborar en una obra
armónica; es en suma, una comunidad internacional lo que forma el conjunto de
las sociedades políticas que deben vivir en situación de interdependencia.
Carlos I convocó una Junta Consultiva de
Salamanca, en 1540. El debate trataría la denominada Polémica de los naturales
entre teólogos y juristas.
El informe concluyente aconsejaba que el rey,
los gobernadores y los encomenderos deberían mantener un absoluto respeto a la
libertad de conciencia de los indios, así como la prohibición expresada de
cristianizarlos por la fuerza o en contra de su voluntad, tal como se estaba
haciendo desde el inicio de la conquista.
Se determinó: “Los indios no deben ser
bautizados antes de haber sido suficientemente instruidos no solo en los
artículos de la fe, sino también en las costumbres cristianas y en todo aquello
que es necesario para la salvación, hasta que ellos sepan lo que reciben, y
profesen en el bautismo, y empiecen a dar pruebas de que es su voluntad venir y
perseverar en la Fe y Religión Cristiana.”
Los consejos de estos juristas, junto a las
indicaciones de clero indigenista, se fueron implantando con una extraordinaria
agilidad legislativa en los diversos textos que fueron componiendo las Nuevas
Leyes de Indias de 1542, aprobadas por el emperador Carlos I en Barcelona.
Algunas de estas Nuevas leyes para el buen tratamiento y preservación de los
Indios fueron un claro ejemplo del grado de innovación jurídica, adelantándose
en varios siglos a la legislación moderna:
-
Prohibición de injuriar o maltratar a los indios. (libro VI, título X, ley XXI)
-
Obligación de pagarles salarios de “justa y razonable estimación”. (libro VI,
título XII, ley II)
-
Reconocimiento del derecho al descanso dominical. (libro VI, título XV, ley XX)
-
Jornada laboral máxima de ocho horas en las fábricas. (libro III, título VI,
ley VI)
-
Normativa protectora de la salud de los indios, especialmente en lo referido a
mujeres y niños.
Como las leyes de 1542 fueron difíciles de en
su aplicación y las denuncias continuaron, Carlos I tomó la decisión de someter
a debate definitivo el debate legitimista convocando una gran asamblea de
sabios. Mientras tanto, el Consejo de Indias ordenó detener el proceso de
conquista en 3 de julio de 1549 hasta que se tomara una nueva resolución.
España se había convertido en el primer
Imperio que no sólo se cuestionó la licitud de sus conquistas, sino que además,
había parado la empresa colonizadora. Ningún otro Imperio en la Historia de la
humanidad tuvo un precedente de estas consideraciones. Esta actitud
proteccionista fue un rasgo característico de la expansión española en América,
Asia y Oceanía durante la Edad Moderna, desconocida por otras potencias, sobre
todo durante la segunda mitad del siglo XIX en la Edad Contemporánea, fase
histórica de gran difusión de las prácticas colonialistas europeas como
consecuencia de la industrialización.
El debate de indias que organizó la Junta
Consultiva de Valladolid de 1550 y 1551, denominada Controversia de Valladolid,
fue el origen hispánico de la fundación definitiva de los Derechos Humanos.
Todas las grandes potencias hacían esclavos
los naturales de las tierras que iban tomando: los portugueses, los árabes;
pronto los ingleses, los holandeses, los franceses. La prohibición de la
esclavitud de los indígenas americanos tuvo un enorme impacto psicológico en la
concepción de los colonizadores españoles desde el reinado de Isabel la
Católica, en una época donde la esclavitud seguía siendo una institución social
vigente en Occidente.
Felipe II repitió, más tarde, la misma orden:
“que los descubridores no se embaracen en guerras ni bandos entre los indios,
ni les hagan daño, ni tomen cosa alguna”. Esto fue muy difícil de llevase a
cabo con total control, de hecho las crónicas indias están llenas de sucesos
sobre abusos cometidos por encomenderos e incluso por funcionarios reales de
alto nivel jerárquico, pero fueron investigados por la justicia, arrestados,
llevados a España, juzgados por estas leyes, encarcelados e incluso ejecutados.
Para el monarca, la evangelización de América
solo podía apoyarse en la predicación y en el ejemplo, lo que requería personas
capaces de exhibir una conducta orientada por valores y virtudes. Las órdenes
religiosas organizaron sucesivas expediciones misioneras y humanitarias
avanzando por territorios vírgenes.
Las Juntas Consultivas que los monarcas
españoles organizaron sobre la polémica de indis fueron un claro antecedente de
las actuales resoluciones de la Organización de las Naciones Unidas sobre la
oportunidad y la necesidad de intervenciones militares, para salvaguardar los
Derechos Humanos.
Debido
a esta forma de entender el Derecho y la ciudadanía, un tercio de los diputados
presentes en las Cortes reunidas en Cádiz en 1812 procedía de lugares como
Honduras, Guayaquil, Buenos Aires, Venezuela, Chile o incluso Filipinas. De
entre aquellos hombres que firmaron las primera Constitución de España y la
América hispánica destaca el diputado representante del Virreinato del Perú
Dionisio Inca Yupanqui. Este diputado había recibido una esmerada educación en
la armada española y en el Colegio de Nobles de Madrid. Se declaraba “nieto
legítimo por línea directa del Inca Huayna Cápac duodécimo y último Emperador
del Perú“, y aseguraba que su antepasado fue el “primer vasallo” del rey de
España. En su discurso ante las Cortes de Cádiz criticó los abusos que existían
en América, y defendió sin ambages la plena igualdad de ciudadanía, dentro de
una concepción liberal. Su alegato en favor de negros, indios y mestizos le
valió el fervoroso aplauso por parte del resto de diputados. Según aquella
Constitución, “la nación española es la reunión de todos los españoles de ambos
hemisferios“.
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